Capilla del Monte

Los argumentos del fallo que absolvió a Marian Gómez

Después de cuatro años de proceso, la Sala II de la Cámara Nacional de Casación dejó sin efecto la condena a Marian Gómez en la llamada «causa del beso». Cuáles fueron los argumentos que sientan un precedente.

“La Ciudad de Buenos Aires es la jurisdicción que tiene más causas por habitantes por resistencia a la autoridad – dice el abogado de Marian, Lisandro Teszkiewicz, a Lavaca.org- . Esta es la figura más política e ideológica de nuestro Código Penal, porque lo que persigue y castiga es que la persona sea desobediente, que no obedezca una orden. La policía y jueces de la Ciudad de Buenos Aires persiguen a los desobedientes y este fallo dice: la desobediencia a una norma administrativa no habilita la persecución penal. Es un fallo fundamental”. Esta versión que castiga las persecuciones ideológicas por parte del Estado es otra victoria que logró Marian.

La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, integrada por los jueces Horacio Leonardo Días, Eugenio Sarrabayrouse y Daniel Morín, absolvió esta semana a Marian Gómez de los dos cargos por los que en 2019 había sido condenada: resistencia a la autoridad y lesiones leves contra dos Policías de la Ciudad que la increparon y le iniciaron un procedimiento judicial.

La causa del beso

Todo comenzó el 2 de octubre de 2017: Mariana y su esposa Rocío Girat hablaban, se besaban y fumaban un cigarrillo en la estación de trenes de Constitución. Fue un empleado de Metrovías el primero que se acercó y le pidió que lo apagase. Marian le contestó que no había ningún cartel que lo prohibiera. El empleado entonces llamó al policía Jonatan Rojo, que la trató de “pibe” y la anotó como “soltera”, a pesar de que Rocío le dijo que es su mujer. Luego de Rojo llegó la oficial Karen Villareal; y la saña policial con tintes discriminatorios siguió: con forcejeos la arrestaron y llevaron hasta la oficina de la Policía de la Ciudad de la estación Boedo de la línea E. Estuvo detenida siete horas en las que se tuvo que desnudar para que la revisaran. Finalmente la acusaron de resistencia a la autoridad y lesiones graves.

María Fontbona de Pombo, jueza de instrucción, la envió a juicio. Y la jueza Marta Yungano la condenó el 28 de junio de 2019 “a la pena de un año de prisión cuyo cumplimiento se deja en suspenso y al pago de las costas procesales, por hallarla autora penalmente responsable del delito de resistencia a la autoridad en concurso real con lesiones leves agravadas por tratarse la damnificada de personal policial”.

Marian presentó la apelación el 5 agosto de ese mismo año. Recién ahora le dieron la razón.

Qué dice el fallo
La decisión de absolver absolver a Marian del delito de resistencia a la autoridad fue por unanimidad, mientras que el cargo por lesiones leves se quitó por mayoría -con voto de Sarrabayrouse y Morin-.

Foto gentileza Agencia Paco Urondo

Con respecto a estas lesiones sobre una agente policial, el abogado asegura que en su alegato “la jueza abandona el lugar de jueza imparcial y se convierte en acusadora cuando completa los argumentos que la fiscalía no dio”. Es decir que Yungano se puso manifiestamente del lado de la parte acusadora sobre este punto. Y con respecto al delito de resistencia a la autoridad, los jueces sostienen que no existe el delito porque la orden de detención del policía Jonatan Rojo era ilegítima.

“Si la resistencia se produce como consecuencia de la actitud arbitraria de la autoridad, aparece la figura del ejercicio del derecho de defensa, pues también un funcionario puede comportarse injustamente en el ejercicio de su cargo”, sostuvo en su voto el juez Días, quien luego agregó: “El derecho de resistencia es entonces un caso de legítima defensa”.

Analiza el abogado de Marian: “El policía debía dejarla retirar, no tenía ninguna ley que lo impida, entonces la orden de detención se vuelve ilegítima. Para nosotros el fallo es muy importante, por Marian, y como precedente. Por un lado trata la arbitrariedad en la selección de la prueba por parte de la jueza Yungano, y ahí plantea el acto de discriminación del que son víctimas Marian y Rocío, y lo da por probado. Entendemos que tiene un efecto muy potente que se extiende a toda la sociedad sobre la ilegitimidad de los actos discriminadores por parte de un funcionario público y de la arbitrariedad en la que caen las instancias judiciales cuando la convalidan estos actos”.

Fuente: La Vaca.org. Leé la nota completa aquí.

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba